La reciente decisión del presidente Javier Milei de nombrar por decreto a dos jueces para la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha generado una intensa polémica en el ámbito político y jurídico argentino. Esta acción implica que, de los cinco miembros que deberían integrar el máximo tribunal, cuatro habrán sido designados sin el debido proceso constitucional que exige la intervención del Senado.
La Constitución Nacional establece en su artículo 99, inciso 4, que el presidente «nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto». Sin embargo, Milei ha invocado el inciso 19 del mismo artículo, que permite nombramientos «en comisión» durante el receso legislativo, para justificar su decisión. Este mecanismo, aunque contemplado constitucionalmente, está diseñado para situaciones excepcionales y temporales, y su uso en este contexto ha sido ampliamente cuestionado.
Los nombramientos de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla han suscitado críticas desde diversos sectores. Lijo ha enfrentado acusaciones de abuso de poder judicial y violaciones éticas, lo que pone en entredicho su idoneidad para el cargo citeturn0news0. Por su parte, García-Mansilla es conocido por sus posturas conservadoras, alineadas con la ideología del presidente, lo que podría comprometer la imparcialidad esperada de un juez supremo.
La independencia del Poder Judicial es un pilar fundamental en una república democrática. La designación de jueces de la Corte Suprema sin el debido proceso de aprobación legislativa no solo debilita la separación de poderes, sino que también erosiona la confianza pública en la justicia. Además, sienta un precedente peligroso, donde el Poder Ejecutivo podría, bajo pretextos similares, intervenir en otros ámbitos que requieren equilibrio y control interinstitucional.
Es esencial recordar que la Constitución no solo es un conjunto de normas, sino la base del contrato social que garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos. Alterar su aplicación para satisfacer intereses políticos inmediatos compromete la estabilidad institucional y la vigencia del estado de derecho. Por lo tanto, es imperativo que los nombramientos en la Corte Suprema se realicen conforme a los procedimientos constitucionales establecidos, asegurando así la legitimidad y autonomía del máximo órgano judicial del país.
¿Y la República? Cuatro de los cinco jueces de la Corte Suprema fueron nombrados por decreto

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